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No dejes que una fecha te cueste una sanción

No dejes que una fecha te cueste una sanción: así se presenta la retención en la fuente de marzo 2026

Del 13 al 24 de abril: la semana que define tu año tributario

Si eres agente de retención o autorretenedor del impuesto sobre la renta, esta semana no es una más en el calendario. Entre el 13 y el 24 de abril de 2026 vence el plazo para presentar y pagar la declaración de retención en la fuente correspondiente al período de marzo, usando el Formulario 350.

¿Lo bueno? La DIAN organizó los vencimientos por el último dígito del NIT para que nadie colapse el sistema. ¿Lo incómodo? Un día de retraso cuesta lo mismo que un mes entero. Literal.

Fechas exactas según el último dígito de tu NIT


Aquí está el cronograma que necesitas tener pegado en el monitor:

Último dígito del NITFecha de vencimiento (abril 2026)
1Lunes 13
2Martes 14
3Miércoles 15
4Jueves 16
5Viernes 17
6Lunes 20
7Martes 21
8Miércoles 22
9Jueves 23
0Viernes 24

Nota: sábado 18 y domingo 19 son fin de semana, razón por la cual los dígitos 6 a 0 se corren al lunes siguiente.

    La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta. En otras palabras: cuando tu empresa retiene, está administrando dinero del Estado. Y el Estado no es paciente con quien administra mal su plata.

    Tres claves que debes tener siempre presentes:

    1. La obligación es mensual y sin excusas. Aunque en marzo no hayas practicado retenciones, debes presentar la declaración en ceros. Sí, leíste bien. No presentar una declaración que tocaba en cero también genera sanción.

    2. Declarar sin pagar = declaración ineficaz. Si presentas el Formulario 350 pero no pagas dentro del plazo, la DIAN considera tu declaración como si nunca hubiera existido. Toca volver a presentarla, con sanción y con intereses de mora.

    3. La sanción mínima no baja de $523.740. Aunque tu cálculo matemático te dé un valor menor, la sanción mínima tributaria en 2026 equivale a 10 UVT, es decir $523.740 (con UVT 2026 fijada en $52.374 por la Resolución 000238 de diciembre de 2025).

    Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, la sanción por extemporaneidad en retención en la fuente se calcula así:

    5% del total de las retenciones a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

    La palabra clave aquí es fracción. Un día tarde = un mes completo de sanción. Cinco meses y medio tarde = 30% sobre el total de retenciones practicadas.

    Y si la DIAN alcanza a notificarte el emplazamiento para declarar antes de que reacciones, la sanción se duplica al 10% por mes o fracción (artículo 642 del ET).

    A eso súmale los intereses de mora calculados día a día. La matemática es simple: siempre sale más barato declarar a tiempo.

    Antes de presentar el Formulario 350, verifica que tengas listo:

    • Consolidado de todas las retenciones practicadas en marzo (renta, IVA y timbre).
    • Autorretenciones aplicadas durante el período.
    • Conciliación entre lo registrado en contabilidad y lo que va al formulario.
    • Certificados de retención para tus proveedores (recuerda que como agente retenedor estás obligado a expedirlos).
    • Saldo disponible para el pago el mismo día de presentación.

    La DIAN recomienda realizar los trámites con al menos tres días de antelación al vencimiento. Los servidores en fecha límite suelen saturarse, y una falla técnica a las 11:45 p.m. no te exime de la sanción si no puedes acreditar contingencia oficial.

    Además, los algoritmos de fiscalización ya están cruzando información en tiempo real con facturación electrónica, nómina electrónica y reportes de terceros. Las inconsistencias disparan alertas automáticas. No es el momento de declarar “a ojo”.

    Llevamos más de 15 años acompañando a empresas medianas y grandes en Colombia a cerrar cada mes con tranquilidad. Nuestro equipo de asesoría contable y tributaria se encarga de que tu Formulario 350 no sea un dolor de cabeza recurrente, sino un proceso controlado, trazable y a tiempo.

    ¿Necesitas apoyo con la presentación de marzo 2026?

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    Este contenido es de carácter informativo y se basa en la normativa vigente a abril de 2026 (Decreto 2229 de 2023, Resolución DIAN 000238 de 2025, artículos 639, 641 y 642 del Estatuto Tributario). No reemplaza asesoría tributaria personalizada.

    #LozadaPartners #RetenciónEnLaFuente #DIAN2026 #CumplimientoTributario #Formulario350

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