La campaña de Renta de Personas Naturales para el año gravable 2025 (Formulario 210) sigue su curso, pero este año trae una variable que no estaba en el calendario original: el terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026, que llevó al Gobierno Nacional a declarar desastre nacional y a modificar los plazos para los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas.
El calendario ordinario, mes a mes
Para quienes no están cobijados por la medida especial, los vencimientos de declaración y pago de Renta 2026 (año gravable 2025) siguen distribuidos por los dos últimos dígitos del NIT, entre septiembre, octubre y noviembre:
| Vencimiento | Terminación del NIT |
|---|---|
| Hasta septiembre | 27 a 66 |
| Hasta octubre | 01 a 00 (segundo bloque) |
| Hasta noviembre | 09 a 26 |
Recomendamos siempre confirmar la fecha exacta según los dos últimos dígitos de tu NIT en el calendario oficial, ya que los plazos avanzan en bloques de pocos días.
El alivio para las zonas afectadas por el sismo
El Gobierno Nacional respondió al sismo con dos decretos: el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, que declaró el desastre nacional, y el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, que estableció plazos especiales para la declaración y pago de Renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas.
¿Quiénes quedan cobijados?
Contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tenían inscrita en el RUT una dirección en municipios atendidos por las seccionales DIAN de:
- Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura (Valle del Cauca)
- Pereira (Risaralda)
- Armenia (Quindío)
- Manizales (Caldas)
- Quibdó (Chocó)
- Popayán (Cauca)
El criterio para acceder al beneficio es la dirección reportada en el RUT antes del sismo, no la comprobación de daños en la vivienda o el negocio. Existe una excepción para quien pueda demostrar que ya residía en uno de esos municipios antes del terremoto aunque el RUT no estuviera actualizado, y el beneficio también aplica para quienes deban inscribirse por primera vez en el RUT con domicilio en esas zonas.
Los nuevos plazos
Los contribuyentes cobijados tienen entre el décimo octavo día hábil de octubre y el noveno día hábil de noviembre de 2026 para declarar y pagar, según la terminación de su NIT. El beneficio también se extiende, cuando corresponda, a la declaración de activos en el exterior, y aplica sin intereses moratorios ni sanciones, incluso si el vencimiento original ya se había cumplido antes de que el decreto entrara en vigencia.
¿Y los agentes de retención?
Quienes tenían domicilio fiscal en los municipios cobijados al 10 de agosto pueden trasladar la declaración y pago de retención en la fuente de julio de 2026 a los plazos previstos para agosto (entre el 9 y el 22 de septiembre, según NIT), también sin intereses ni sanciones. Este alivio no aplica para Grandes Contribuyentes, que mantienen el calendario ordinario. La cobertura de municipios todavía podría ampliarse si la UNGRD certifica más zonas afectadas.
Un plazo más amplio no es lo mismo que una obligación resuelta. Lo que recomendamos a los clientes que puedan estar cobijados: verificar la dirección registrada en el RUT al 10 de agosto de 2026 — es el único criterio que activa el beneficio, más allá de si hubo o no daños directos. Si tu domicilio fiscal no está en los seis departamentos mencionados, el calendario ordinario sigue aplicando tal cual.
Y si el plazo sí te cobija, aprovéchalo para planear con calma —revisar deducciones, rentas exentas y la depuración de la cédula— en vez de dejarlo para el último día hábil de noviembre.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence la declaración de Renta de Personas Naturales en 2026?
El calendario ordinario distribuye los vencimientos entre septiembre, octubre y noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, para el Formulario 210 del año gravable 2025.
¿Qué zonas quedaron cobijadas por el Decreto 1226 de 2026?
Los contribuyentes con RUT registrado, al 10 de agosto de 2026, en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, atendidos por las seccionales DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
¿Cuáles son los nuevos plazos para las zonas afectadas por el sismo?
Entre el décimo octavo día hábil de octubre y el noveno día hábil de noviembre de 2026, según la terminación del NIT, sin intereses moratorios ni sanciones.