El mismo día que salieron los alivios para los deudores, el Gobierno firmó el Decreto Legislativo 1413 de 2026, pensado para el otro lado de la reconstrucción: atraer plata nueva a los municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto. Ofrece una tarifa de renta del 20%, que puede bajar hasta el 15%, depreciación acelerada del 50% anual y exención de IVA en algunas importaciones. Nada de esto es automático, y los montos mínimos dejan por fuera a casi todas las pymes.
¿Quién puede acceder a los incentivos del Decreto 1413?
Cualquier contribuyente de renta, persona natural o jurídica, residente o no, que haga una inversión nueva en los municipios cobijados por los Decretos 1261 y 1348 de 2026, o en los que se sumen después. Puede invertir directamente o a través de sociedades, establecimientos permanentes, patrimonios autónomos u otros vehículos, siempre que se pueda rastrear quién invierte, con qué recursos y qué rentas produce el proyecto. Los proyectos mineros y de hidrocarburos quedan por fuera.
Los tres beneficios tributarios
| Beneficio | En qué consiste |
|---|---|
| Tarifa de renta reducida | 20% sobre la renta del proyecto en 2026 y 2027. Baja un punto por cada 250 empleos directos nuevos, hasta un mínimo de 15% |
| Depreciación acelerada | 50% anual en 2026 y 2027 para activos productivos del proyecto, sin doble deducción |
| IVA en importaciones | Exentas hasta el 31 de diciembre de 2027 las materias primas, insumos y bienes de capital indispensables, si no hay producción nacional equivalente |
Dos aclaraciones del texto: la tarifa preferencial solo recae sobre la renta atribuible al proyecto calificado, y las demás rentas del contribuyente siguen con la tarifa ordinaria. Además, las rentas de servicios hoteleros que cumplan los requisitos del régimen especial vigente se rigen por esa tarifa, sin acumular beneficios por el mismo hecho económico.
Inversión mínima por sector
Aquí está el filtro más duro. Con la UVT 2026 de $52.374, los montos mínimos quedan así:
| Sector | UVT | Equivalente aproximado |
|---|---|---|
| Turismo | 950.000 | $49.755 millones |
| Agroindustria | 1.100.000 | $57.611 millones |
| Construcción | 1.100.000 | $57.611 millones |
| Industria manufacturera | 2.350.000 | $123.079 millones |
| Servicios | 2.350.000 | $123.079 millones |
En construcción solo cuentan obras sobre inmuebles afectados por el sismo o infraestructura en la zona que ayude directamente a la recuperación.
Requisitos y trámite
La inversión debe ir a propiedad, planta y equipo productivo o a obras autorizadas de construcción, rehabilitación o reconstrucción. Debe generar empleo directo nuevo, en los términos que reglamente el Gobierno, y el proyecto tiene que arrancar dentro de los 12 meses siguientes a la declaratoria de emergencia del 19 de agosto de 2026. Además, se necesita la calificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que debe responder en 15 días hábiles, y llevar contabilidad separada del proyecto.
La inversión debe ser realmente nueva: no puede haberse ejecutado ni comprometido jurídicamente antes de que el decreto entrara en vigencia, salvo la reconstrucción de activos dañados por el sismo que el proyecto autorice expresamente. No califican las compras de activos entre vinculados, las reorganizaciones sin recursos nuevos, el traslado de activos que ya existían ni la compra de empresas en funcionamiento sin inversión adicional. Si el proyecto tiene sedes dentro y fuera de la zona, solo cuenta lo invertido dentro de ella.
Los sectores cobijados son turismo, agroindustria, industria manufacturera, servicios y construcción. En los considerandos, el Gobierno deja por fuera el comercio al por mayor y al detal, las actividades inmobiliarias y la educación como operación. Un colegio dañado sí puede entrar, pero por la vía de la construcción, es decir, reconstruyendo el edificio y no operando el servicio educativo.
Cómo se cuentan los empleos
El decreto es estricto aquí. Solo suman los empleos directos nuevos asociados al proyecto que sean adicionales a la planta que el inversionista ya tenía en la zona, y deben estar soportados con nómina y afiliación a seguridad social. Se cuentan en bloques completos de 250: con 249 contrataciones no hay reducción de tarifa, aunque pueden acumularse para períodos siguientes. Y la tarifa se recalcula cada año según los empleos acreditados en ese período.
Qué se puede perder
Si a los tres años no se ejecutó el monto mínimo comprometido, se pierde el beneficio sobre lo que no cumpla y hay que devolver las deducciones usadas. Lo mismo pasa si se simulan inversiones, se meten activos viejos como nuevos o los bienes se destinan a otra actividad; cuando el incumplimiento es parcial, la pérdida se limita a la parte afectada. Los beneficios tampoco se acumulan con otros de la misma naturaleza sobre el mismo activo, inversión o renta: toca elegir uno. Y la calificación del Ministerio no crea derecho a que el régimen se prorrogue ni a estabilidad tributaria.
El desfase de fechas que hay que tener en cuenta
La inversión se puede ejecutar durante tres años gravables desde la calificación, pero los beneficios de renta, depreciación e IVA terminan el 31 de diciembre de 2027. Es decir, un proyecto que se ejecute a buen ritmo pero entre en operación en 2028 puede cumplir todos los requisitos y aprovechar muy poco. Además, faltan reglamentos clave (empleo mínimo, actividades CIIU, inversión computable) y el decreto pasará por revisión automática de la Corte Constitucional.
Hay un detalle poco comentado: el artículo 3 sujeta la aplicación del régimen a la sostenibilidad fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y a los límites que fije el CONFIS, y dice que se priorizará según el nivel de afectación y las condiciones socioeconómicas de la zona. En otras palabras, cumplir los requisitos no garantiza el beneficio; el Ministerio de Hacienda hará seguimiento al costo fiscal y puede tomar medidas de control.
En nuestra opinión, el Decreto 1413 de 2026 ofrece beneficios relevantes para los proyectos que alcancen los montos mínimos por sector, pero su efecto real dependerá del cronograma de cada inversión. Los beneficios de renta, depreciación e IVA rigen hasta el 31 de diciembre de 2027, mientras que la inversión puede ejecutarse en tres años; por ello, proyectar el flujo fiscal año a año antes de solicitar la calificación resulta clave. Además, el artículo 3 sujeta el régimen a la sostenibilidad fiscal y a los límites que fije el CONFIS, y quedan por expedirse reglamentos sobre empleo, actividades elegibles e inversión computable.
Si tu empresa tiene deudas o declaraciones pendientes en la zona afectada, revisa los alivios tributarios del Decreto 1419 de 2026, con plazo hasta el 19 de noviembre.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto 1413
¿Qué tarifa de renta tienen las nuevas inversiones del Decreto 1413?
El 20% sobre la renta del proyecto en 2026 y 2027, con una reducción de un punto por cada 250 empleos directos nuevos, hasta un mínimo del 15%.
¿Cuál es la inversión mínima para acceder?
Depende del sector: desde 950.000 UVT en turismo (cerca de $49.755 millones) hasta 2.350.000 UVT en industria y servicios (cerca de $123.079 millones).
¿Los beneficios son automáticos?
No. El proyecto debe ser calificado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y cumplir requisitos de inversión nueva, empleo y contabilidad separada.
¿Qué pasa si no completo la inversión mínima en tres años?
Se pierde el beneficio sobre lo que no cumpla y hay que reconocer la recuperación de las deducciones o beneficios usados indebidamente, según el artículo 11 del decreto.