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Autorretención especial de renta

Desde 2017 la DIAN sostenía que la autorretención especial de renta se calculaba sobre cada peso facturado, así fuera una venta de diez mil pesos. El Consejo de Estado no estuvo de acuerdo. En la Sentencia 30246 del 25 de septiembre de 2026, la Sección Cuarta anuló el Oficio 5622 de 2017 y el Concepto 5623 de 2023, y dejó en firme que las bases mínimas de retención también aplican a esta autorretención.

¿Quiénes practican autorretención especial?

Las sociedades colombianas que declaran renta y que están exoneradas de aportes al SENA, al ICBF y a salud por el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Cada mes se autorretienen sobre sus ingresos con una tarifa que depende de su actividad económica, según los artículos 1.2.6.6 y siguientes del Decreto 1625 de 2016. En la práctica, esto cubre a buena parte de las empresas medianas y pequeñas del país.

Lo que decidió la Sentencia 30246 de 2026

El debate giraba alrededor de una frase del artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625: las bases para calcular la retención en la fuente en renta “aplican igualmente” a la autorretención especial. Para la DIAN, eso cubría cómo depurar la base, pero no los montos mínimos. El Consejo de Estado leyó la norma de otra forma: si el reglamento remite a las bases de la retención, remite a todo, incluidos los topes, y no tenía por qué repetirlos.

Resultado: solo hay autorretención sobre los pagos o abonos que superen la cuantía mínima del concepto respectivo. La DIAN también argumentó que su lectura protegía los recursos que la renta destina al SENA, el ICBF y la salud (artículo 243 ET). La Sala respondió que esa destinación se calcula sobre el impuesto, no sobre la retención, así que el argumento no se sostenía.

Cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026

Hoy rigen las bases del Decreto 572 de 2025, vigentes desde el 1 de julio de 2026. Con la UVT en $52.374, quedan así:

ConceptoCuantía mínima
Servicios en general2 UVT ($104.748)
Compras y otros ingresos tributarios10 UVT ($523.740)
Compras de café pergamino o cereza70 UVT ($3.666.180)
Honorarios y otros conceptos sin topeSiguen sin cuantía mínima

Dos advertencias. Entre mayo y junio de 2026, mientras el Decreto 572 estuvo suspendido, aplicaron otras bases: 27 UVT en compras y 4 UVT en servicios. Y ese decreto todavía está demandado en el expediente 30229; si el fallo lo cambia, los umbrales de la autorretención cambian también.

Preguntas que la sentencia deja abiertas

La decisión no dice nada sobre los periodos ya declarados. ¿Vale la pena corregir las declaraciones de retención donde se autorretuvo sobre pagos pequeños? ¿Cómo se refleja eso en el saldo a favor de renta? Eso hay que analizarlo con las reglas generales de corrección del procedimiento tributario. Tampoco se conoce aún el salvamento de voto, falta que el fallo quede ejecutoriado y la DIAN todavía no ha ajustado su doctrina.

Análisis L&P

En nuestra opinión, la Sentencia 30246 de 2026 reduce la base sobre la cual se practica la autorretención, con mayor efecto en empresas que manejan muchas transacciones de bajo valor, pero deja puntos abiertos que dificultan actuar de inmediato: la ejecutoria del fallo, el eventual pronunciamiento de la DIAN y el tratamiento de los periodos ya declarados. Respecto de estos últimos, corregir implica un costo administrativo que debe compararse con el beneficio esperado. En lo operativo, parametrizar el software contable resulta prudente una vez el fallo quede en firme.

Y si estás planeando los regalos corporativos de fin de año, mira cómo cambió la DIAN su posición sobre el IVA en obsequios a clientes.

Preguntas frecuentes sobre la autorretención especial

¿Ya no tengo que autorretener sobre ventas pequeñas?

Según la Sentencia 30246 de 2026, la autorretención especial solo aplica sobre pagos que superen la cuantía mínima de retención del concepto. Antes de ajustar, confirma que el fallo esté ejecutoriado.

¿Los honorarios quedan con base mínima?

No. La sentencia aplica los topes que ya existen. Los conceptos que no tenían cuantía mínima siguen igual.

¿Puedo corregir mis declaraciones de retención anteriores?

El fallo no lo resuelve. Hay que revisarlo caso por caso con las reglas de corrección, teniendo en cuenta que en mayo y junio de 2026 rigieron bases diferentes.

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