Mediante el Concepto 013005 (interno 1257) del 29 de julio de 2026, la DIAN precisó un punto que generaba dudas recurrentes en los trámites de devolución y/o compensación de saldos a favor: ¿el certificado histórico de existencia y representación legal también debe tener una fecha de expedición no mayor a un mes?
¿Qué se discutía?
Cuando quien firma actualmente la solicitud de devolución y/o compensación es una persona distinta de quien suscribió las declaraciones objeto de la devolución, el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016 exige anexar un certificado histórico que permita identificar quién tenía la facultad de firmar esas declaraciones en su momento. La duda era si a ese certificado histórico también le aplicaba el requisito de vigencia de un mes que sí exige el certificado ordinario.
¿Qué concluyó la DIAN?
La respuesta fue no. El requisito de expedición no mayor a un mes aplica exclusivamente al certificado de existencia y representación legal vigente, que acredita la situación actual de la sociedad. El certificado histórico, en cambio, no está sujeto a esa exigencia temporal, siempre que permita identificar con claridad a las personas que tenían la calidad y competencia para suscribir las declaraciones correspondientes en el período que corresponde.
¿Por qué es importante?
Esta precisión evita que se le exija al certificado histórico una condición de vigencia que la normativa no contempla — un requisito que, de aplicarse, habría dificultado innecesariamente la acreditación de la representación legal en procesos de devolución y/o compensación, especialmente en empresas donde el representante legal ha cambiado desde el momento en que se presentaron las declaraciones originales.
Este tipo de conceptos parecen un detalle menor hasta que le tocan a tu solicitud. Si tu empresa está preparando una solicitud de devolución o compensación y el representante legal actual no es el mismo que firmó las declaraciones originales, ya no hay que preocuparse por la fecha de expedición del certificado histórico — solo por que el documento identifique correctamente a quien firmó en su momento.
Lo que sí seguimos recomendando: verificar con tiempo qué certificados exige tu radicación específica, porque los requisitos varían según si el trámite es virtual o presencial y según el tipo de contribuyente.
Preguntas frecuentes
¿El certificado histórico debe tener vigencia de un mes?
No. Según el Concepto 013005 del 29 de julio de 2026, el requisito de expedición no mayor a un mes aplica solo al certificado ordinario, no al certificado histórico.
¿Cuándo se exige el certificado histórico en una devolución o compensación?
Cuando quien firma actualmente la solicitud es una persona distinta de quien suscribió las declaraciones objeto de devolución o compensación, conforme al artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016.
¿Qué debe acreditar el certificado histórico?
Debe permitir identificar con claridad a las personas que tenían la calidad y competencia para suscribir las declaraciones correspondientes en el período respectivo.