Si entre julio y septiembre entró un socio nuevo a tu empresa, alguien vendió sus acciones o cambió el representante legal, tienes una tarea pendiente con la DIAN: la actualización del RUB. El corte del 1 de octubre de 2026 ya pasó y el plazo para reportar esos cambios va hasta el 3 de noviembre.
La regla está en el artículo 1.4.1.11 de la Resolución Única 227 de 2025, que recogió lo que antes decía la Resolución 164 de 2021. En pocas palabras, cada trimestre hay que revisar si la información del registro sigue siendo cierta y, si no lo es, corregirla dentro del mes siguiente.
¿Qué es el registro único de beneficiarios finales?
Es la base de datos con la que la DIAN identifica a las personas naturales que realmente son dueñas o controlan una sociedad, aunque lo hagan a través de otras empresas, fondos o fiducias. Se creó con la Ley 2155 de 2021 y aparece en el RUT como la responsabilidad 55.
Deben reportarlo las sociedades colombianas, las extranjeras con presencia en el país y estructuras sin personería jurídica como fiducias mercantiles, encargos fiduciarios y fondos de inversión.
¿Quién cuenta como beneficiario final? Cualquier persona natural con 5% o más del capital o de los votos, la que reciba 5% o más de las utilidades, o la que tenga el control por otra vía. Si nadie cumple esas condiciones, se reporta a quien tenga el cargo de mayor autoridad, que casi siempre es el representante legal.
Plazos para la actualización del RUB en 2026
Mucha gente cree que el RUB se actualiza el mismo día del cambio, o que hay que renovarlo cada año. Ninguna de las dos. Funciona por cuatro cortes fijos: si al corte hay novedades, se reportan dentro del mes siguiente; si todo sigue igual, no se presenta nada.
| Corte de revisión | Plazo máximo en 2026 |
|---|---|
| 1 de enero | 2 de febrero |
| 1 de abril | 4 de mayo |
| 1 de julio | 3 de agosto |
| 1 de octubre | 3 de noviembre |
¿Por qué el 3 y no el 1 de noviembre? Porque el 1 cae domingo y el lunes 2 es festivo, así que el vencimiento se corre al siguiente día hábil.
Cambios que obligan a actualizar el RUB
Estos son los casos que más vemos en la práctica:
Un socio con 5% o más entra o sale. Cambian los porcentajes de participación o los derechos de voto. Se venden acciones o cuotas dentro de una holding o de un vehículo intermedio, aunque la sociedad colombiana no lo note en su libro de accionistas. Cambia el representante legal y era él quien figuraba como beneficiario final. Se liquida una sucesión que tenía participación en la empresa. Y, algo que se olvida seguido, cambian los datos de identificación o de residencia de un beneficiario que ya estaba reportado.
¿Cuál es la sanción por no actualizar el RUB?
No reportar, hacerlo con errores o fuera de tiempo se castiga con el artículo 651 del Estatuto Tributario, con multas que pueden llegar al 5% del valor de la información que no se entregó. Y hay un segundo riesgo menos visible: la DIAN cruza el RUB con el RUT, la información exógena y las declaraciones de renta de los socios. Cuando esos datos no cuadran, lo normal es que llegue un requerimiento.
Consideramos que el RUB se consolida como una obligación de seguimiento continuo y no como un trámite de una sola presentación. Por un lado, la periodicidad por cortes ofrece claridad sobre cuándo revisar la información; por otro, en grupos empresariales con holdings, fiducias o inversionistas extranjeros, los cambios en niveles superiores pueden no ser visibles para la sociedad colombiana. Dado que la DIAN cruza el RUB con el RUT, la información exógena y las declaraciones de los socios, dejar constancia escrita de cada verificación trimestral, incluso cuando no hay novedades, resulta un soporte prudente.
¿Tienes más obligaciones con la DIAN este semestre? Revisa también nuestro alivios tributarios del Decreto 1419 de 2026 para las zonas del sismo.
Preguntas frecuentes sobre el RUB
¿Hay que presentar el RUB cada trimestre aunque no haya cambios?
No. En cada corte solo se revisa. Si la información sigue igual, no se presenta nada.
¿Hasta cuándo hay plazo para actualizar el RUB por el corte de octubre de 2026?
Hasta el 3 de noviembre de 2026, porque el 1 de noviembre es domingo y el 2 es festivo.
¿A quién reporto si ningún socio llega al 5%?
A quien controle la sociedad por otra vía. Si no hay nadie así, a la persona con el cargo de mayor autoridad, por lo general el representante legal.