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IVA en obsequios a clientes

Se acerca diciembre y con él las anchetas, los kits de fin de año y los premios a los mejores clientes. Justo a tiempo, la DIAN cambió de opinión sobre el IVA en obsequios a clientes. En el Concepto 013741 de 2026, firmado el 10 de agosto y publicado el 24, la entidad reconsideró lo que había dicho en el Concepto 005408 de 2025.

Ahora todo depende de una pregunta muy concreta: ¿lo que regalas lo compraste para regalarlo, o lo sacaste de tu propio inventario?

Lo que decía la DIAN en 2025

El año pasado la entidad concluyó que entregar un obsequio a un cliente era una “transferencia de dominio a título gratuito”, uno de los casos que el literal a) del artículo 421 del Estatuto Tributario trata como venta. Con esa lectura, el IVA pagado al comprar el regalo terminaba siendo un impuesto asumido y la empresa perdía el derecho a descontarlo.

Qué dice el Concepto DIAN 13741 de 2026

La DIAN revisó tres fallos del Consejo de Estado (expedientes 17996 de 2012, 18763 y 19004 de 2013) que llevaban años diciendo otra cosa. Su nueva posición: cuando una empresa regala algo como parte de su estrategia comercial, eso es un gasto para vender más, y no una venta gravada. Con esa base, distingue dos situaciones.

TemaRegalo comprado para regalarRegalo sacado del inventario
IVA de la compraDescontableDescontable
¿La entrega genera IVA?NoSí, por retiro de inventarios (art. 421 lit. b)
IVA del retiroNo aplicaNo es descontable, pero suma al costo o gasto en renta
Valor del regalo en rentaDeducible (art. 107-1)Deducible (art. 107-1)

Un ejemplo sencillo: una agencia que compra 50 anchetas en un supermercado para sus clientes puede descontar el IVA de esa compra y no genera IVA al entregarlas. Una fábrica de chocolates que regala cajas de su propia producción sí genera IVA por el retiro, y ese IVA se va al costo, no al descontable.

El tope de la deducción de atenciones a clientes

Este es el punto que conviene revisar con detalle. El concepto remite al artículo 107-1 del Estatuto Tributario, que limita lo que se puede deducir por regalos, cortesías y celebraciones con clientes, proveedores y empleados al 1% de los ingresos fiscales netos. Además, el artículo 488 impide descontar el IVA de un gasto que no se acepta en renta. Si te pasas del tope, el exceso arrastra consigo el beneficio del IVA.

¿Y los premios para empleados o vendedores?

El Consejo de Estado ya había dicho en 2012 que los incentivos para aumentar ventas son un gasto de la operación y no generan IVA. El concepto retoma esa idea. Lo que no resuelve es el lado laboral: un premio a un trabajador puede tener efectos salariales, en seguridad social y en retención en la fuente, y eso hay que mirarlo aparte.

Análisis L&P

En nuestra opinión, el Concepto 13741 de 2026 aporta claridad en un punto donde existían criterios distintos, aunque no elimina la necesidad de analizar cada caso. Por una parte, reconoce que el obsequio adquirido como parte de una estrategia comercial no constituye una venta y permite descontar el IVA; por otra, mantiene el IVA por retiro de inventarios y el tope del 1% de los ingresos fiscales netos para deducir atenciones en renta (artículo 107-1 del Estatuto Tributario). El registro contable, el soporte comercial y la medición del tope serán los factores que definan el tratamiento, en especial en las compras de fin de año. Como todo concepto de la DIAN, puede ser objeto de nuevas revisiones.

Si en tu empresa hay pagos frecuentes de bajo valor, te puede interesar también lo que acaba de decidir el Consejo de Estado sobre la autorretención especial y las bases mínimas.

Preguntas frecuentes sobre el IVA en obsequios

¿Puedo descontar el IVA de los regalos que compro para mis clientes?

Sí, según el Concepto 13741 de 2026, siempre que el regalo responda a una estrategia comercial y el gasto sea aceptado en renta.

¿Cuándo un regalo a un cliente sí genera IVA?

Cuando sale del inventario de la empresa. Ahí hay retiro de inventarios: se genera IVA, que no se descuenta pero sí suma al costo o gasto en renta.

¿Cuánto puedo deducir en renta por regalos a clientes?

Hasta el 1% de los ingresos fiscales netos, sumando todas las atenciones a clientes, proveedores y empleados (artículo 107-1 del Estatuto Tributario).

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