Septiembre ya no es solo el mes del IVA y la retención en la fuente. Desde el 9 de septiembre de 2026 empiezan también los vencimientos del Régimen de Precios de Transferencia correspondientes al año gravable 2025, y para las empresas colombianas con operaciones internacionales o vinculados económicos, esta fecha define si el cierre del año se hace tranquilo o a las carreras.
¿Qué son los Precios de Transferencia y para qué sirven?
El régimen de Precios de Transferencia, regulado por los artículos 260-1 al 260-11 del Estatuto Tributario, exige que las operaciones entre vinculados económicos se pacten bajo el Principio de Plena Competencia (Art. 260-2 ET): en las mismas condiciones que hubieran acordado partes independientes en el mercado. No es un requisito puramente formal — es la herramienta que usa la DIAN para verificar que las utilidades no se estén trasladando artificialmente entre países a través de precios pactados entre empresas relacionadas.
¿Quiénes están obligados a presentar Precios de Transferencia en 2026?
Según los artículos 260-5 y 260-9 del Estatuto Tributario, deben cumplir con esta obligación los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con vinculados del exterior o vinculados ubicados en zona franca, y que al cierre del año gravable 2025 cumplan alguno de estos topes:
| Obligación | Tope en UVT | Equivalente 2026 (UVT $52.374) |
|---|---|---|
| Declaración Informativa | Patrimonio bruto ≥ 100.000 UVT | $5.237.400.000 |
| Declaración Informativa | Ingresos brutos ≥ 61.000 UVT | $3.194.814.000 |
| Informe Local (documentación comprobatoria) | Operaciones con vinculados ≥ 45.000 UVT | $2.356.830.000 |
| Informe Local — jurisdicciones no cooperantes | Operaciones ≥ 10.000 UVT | $523.740.000 |
| Informe País por País (CbC Report) | Ingresos consolidados del grupo ≥ 81.000.000 UVT | ≈ $4,24 billones |
La documentación: Declaración Informativa, Informe Local, Maestro y CbC
El cumplimiento de Precios de Transferencia no se resume en un solo formulario. Dependiendo de los topes que aplique a tu empresa, puede incluir hasta cuatro documentos distintos:
- Declaración Informativa (Formulario 120): resume las operaciones realizadas con vinculados económicos durante el año.
- Informe Local (Local File): el análisis funcional y económico de las operaciones específicas del contribuyente colombiano con sus vinculados.
- Informe Maestro (Master File): aplica a quien ya esté obligado a Informe Local y forme parte de un Grupo Multinacional que consolide estados financieros; describe al grupo en su conjunto — estructura organizacional, cadena de valor e intangibles.
- Informe País por País (CbC Report): únicamente cuando la matriz o controlante última del grupo multinacional es residente fiscal en Colombia y el grupo tuvo ingresos consolidados iguales o superiores a 81.000.000 UVT. Es una obligación de grupos multinacionales de gran tamaño.
La DIAN exige la presentación a través del prevalidador del Formato 1125 y el sistema informático para el cargue del archivo XML correspondiente, disponibles desde julio de cada año.
Vencimientos de Precios de Transferencia 2026
| Obligación | Plazo 2026 |
|---|---|
| Declaración Informativa + Informe Local | Del 9 al 22 de septiembre, según último dígito del NIT |
| Informe Maestro | 15 de diciembre de 2026 |
| Informe País por País | Entre el 11 y el 22 de diciembre de 2026 |
¿Qué pasa si no se cumple a tiempo?
El régimen sancionatorio de Precios de Transferencia (Art. 260-11 ET) es independiente del régimen sancionatorio general y puede escalar rápido:
- Extemporaneidad de la documentación comprobatoria: 0,05% del valor total de las operaciones sujetas a documentar si se presenta dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento; 0,2% por cada mes o fracción de mes de retardo si se presenta después, con un tope de 20.000 UVT ($1.047.480.000).
- No presentar la Declaración Informativa: sanción del 0,6% del valor total de las operaciones con vinculados, con tope de 4.000 UVT ($209.496.000).
- No preparar o no suministrar la documentación comprobatoria: sanción del 1,2% del valor de las operaciones cubiertas, tope de 4.000 UVT.
- Inconsistencias en la documentación: sanción del 1,2% del valor de las operaciones inconsistentes, tope de 4.000 UVT.
- Omisión de información en el Informe Maestro: sanción del 2% de la suma de las operaciones sujetas a documentar en el Informe Local.
- Ajuste de precios por parte de la DIAN: si se determina un mayor impuesto, se suma la sanción por inexactitud, del 100% sobre el mayor impuesto liquidado.
- Sanción mínima: 10 UVT ($523.740) para el año gravable 2026.
Estos porcentajes se ven pequeños hasta que se calculan sobre el volumen real de operaciones con vinculados de una empresa mediana — ahí es donde el 1,2% o el 2% se convierten en cifras de varios cientos de millones de pesos. Con la DIAN fortaleciendo su fiscalización sobre operaciones entre partes relacionadas, la recomendación no cambia: el momento de revisar la caracterización funcional y la consistencia de las políticas de precios de transferencia es en julio y agosto, no la semana del vencimiento.
Si tu empresa realiza operaciones con vinculados del exterior o en zona franca y no tienes claridad sobre cuál de estas cuatro obligaciones te aplica, ese diagnóstico es exactamente donde empieza nuestro acompañamiento en Consultoría Estratégica.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes están obligados a presentar Precios de Transferencia en Colombia en 2026?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con vinculados del exterior o en zona franca, y que al cierre de 2025 tengan patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT ($5.237.400.000) o ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT ($3.194.814.000).
¿Cuándo vencen las obligaciones de Precios de Transferencia en 2026?
La Declaración Informativa y el Informe Local vencen entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT. El Informe Maestro vence el 15 de diciembre de 2026 y el Informe País por País entre el 11 y el 22 de diciembre.
¿Cuál es la sanción por presentar tarde la documentación comprobatoria?
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento, la sanción es del 0,05% del valor total de las operaciones sujetas a documentar. Después de esos 5 días hábiles, sube a 0,2% por cada mes o fracción de mes de retardo, con un tope de 20.000 UVT.
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Este contenido es de carácter informativo y se basa en las normativas vigentes a la fecha (Artículos 260-1 al 260-11 del Estatuto Tributario). No reemplaza asesoría tributaria personalizada.