El próximo 14 de septiembre de 2026 vence el plazo para pagar la segunda cuota del impuesto al patrimonio. Aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas con patrimonios líquidos iguales o superiores a 72.000 UVT (aproximadamente $3.770.928.000 con la UVT 2026). La DIAN recuerda que el incumplimiento genera sanciones e intereses de mora.
¿Quién debe pagar el impuesto al patrimonio en 2026?
El impuesto al patrimonio, regulado por los artículos 292-3 a 298-3 del Estatuto Tributario (creado por la Ley 2277 de 2022), grava a las personas naturales residentes y no residentes, y a las sucesiones ilíquidas, cuyo patrimonio líquido al 1 de enero de 2026 sea igual o superior a 72.000 UVT. El patrimonio líquido es el patrimonio bruto del contribuyente menos las deudas a su cargo vigentes en esa fecha.
¿Cómo se calcula la base gravable?
La base gravable parte del patrimonio líquido y permite algunas depuraciones, entre ellas la más relevante para personas naturales: la exclusión de la vivienda de habitación, hasta 13.500 UVT (cerca de $707.049.000) del valor patrimonial del inmueble donde el contribuyente resida de manera efectiva la mayor parte del tiempo. Para muchos contribuyentes, esta exclusión puede hacer que el patrimonio líquido gravable caiga por debajo del umbral de 72.000 UVT, eliminando la obligación de declarar y pagar.
Tarifas del impuesto al patrimonio 2026
La tarifa es marginal, según el artículo 296-3 del Estatuto Tributario (la tarifa más alta del 1,5% aplica de forma temporal solo entre 2023 y 2026):
| Rango en UVT | Tarifa marginal |
|---|---|
| Hasta 72.000 UVT | 0% |
| Desde 72.000 hasta 122.000 UVT | 0,5% sobre el exceso de 72.000 UVT |
| Desde 122.000 hasta 239.000 UVT | 1,0% sobre el exceso de 122.000 UVT + 250 UVT |
| Más de 239.000 UVT | 1,5% sobre el exceso de 239.000 UVT |
Calendario de pago: primera y segunda cuota
El impuesto se declara en el Formulario 420 y se paga en dos cuotas del 50% cada una:
- Primera cuota: entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT (incluye la presentación de la declaración).
- Segunda cuota: hasta el 14 de septiembre de 2026.
Si el valor total a pagar es inferior a 41 UVT (cerca de $2.147.334), el impuesto se paga en una sola cuota, en la fecha prevista para la primera.
¿Qué pasa si no pagas a tiempo?
El incumplimiento activa el régimen sancionatorio general del Estatuto Tributario:
- Intereses moratorios: se calculan a la tasa vigente que publica la DIAN sobre el valor no pagado oportunamente, desde el día siguiente al vencimiento.
- Sanción de extemporaneidad (Art. 641 ET): si la declaración se presenta tarde, 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100% del valor del impuesto.
- Sanción por no declarar (Art. 643 ET): equivalente al 1% del patrimonio líquido del contribuyente obligado.
Adicionalmente, incluir pasivos inexistentes para reducir artificialmente la base gravable constituye inexactitud sancionable, y en casos graves puede tener implicaciones penales bajo las normas de defraudación fiscal.
La segunda cuota suele tomar por sorpresa a quienes solo prestaron atención al vencimiento de mayo. Si tu patrimonio líquido está cerca del umbral de 72.000 UVT, vale la pena revisar con tiempo si la exclusión de vivienda de habitación (hasta 13.500 UVT) te saca de la obligación, en vez de asumir automáticamente que debes declarar y pagar.
Y si ya declaraste en mayo, no lo des por cerrado: confirma el valor exacto de tu segunda cuota y el canal de pago antes del 14 de septiembre — un error de cálculo o un pago tardío activa intereses y sanciones que se pudieron evitar con una revisión de cinco minutos.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe pagar el impuesto al patrimonio en 2026?
Personas naturales residentes y no residentes, y sucesiones ilíquidas, con patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (aprox. $3.770.928.000) al 1 de enero de 2026.
¿Cuándo vence la segunda cuota del impuesto al patrimonio 2026?
El 14 de septiembre de 2026 vence la segunda cuota (50% restante). La primera cuota (50%) se pagó entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT.
¿Qué pasa si no pago la segunda cuota a tiempo?
Se generan intereses moratorios a la tasa vigente que publica la DIAN, y si la declaración se presenta o corrige de forma extemporánea, aplica la sanción del artículo 641 del Estatuto Tributario: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100% del valor del impuesto.