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Alivios tributarios Concepto 1737 de 2026

El Decreto 1419 de 2026, expedido el 17 de septiembre dentro de la emergencia económica por el terremoto del 10 de agosto, trae sanciones reducidas al 15%, intereses de mora al 4,5% anual, facilidades de pago y conciliación de procesos. Una duda frecuente era quién puede usar cada medida. La DIAN la resolvió con el Concepto 1737 del 21 de septiembre de 2026: la reducción de sanciones, la conciliación y la donación de saldos a favor están abiertas a contribuyentes de todo el país, mientras que las facilidades de pago y las reprogramaciones se limitan a quienes tenían domicilio fiscal en la zona afectada. Casi todos los plazos vencen el 19 de noviembre de 2026.

¿Quién puede acogerse a cada medida del Decreto 1419?

La clave está en la estructura del decreto. El Capítulo II (artículos 5 a 8) y el artículo 12 se dirigen a los llamados «sujetos afectados», es decir, quienes tenían su domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en un municipio cobijado por la emergencia. En cambio, el Capítulo III (artículos 9, 10 y 11) y el artículo 13 funcionan como mecanismos extraordinarios de recaudo y, según el concepto, se dirigen a todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del territorio nacional que cumplan las condiciones de cada disposición.

MedidaArtículo¿Quién puede acogerse?
Reducción de sanciones e intereses por deudas en mora9Contribuyentes de todo el país
Reducción de sanciones por omisión o corrección de declaraciones10Contribuyentes de todo el país
Conciliación contencioso-administrativa11Contribuyentes de todo el país
Donación de saldos a favor a la Nación13Contribuyentes de todo el país
Facilidad de pago abreviada5Solo sujetos con domicilio fiscal en la zona afectada
Reprogramación de facilidades de pago vigentes6 y 7Solo sujetos con domicilio fiscal en la zona afectada
Donaciones y pagos en especie recibidos por personas naturales12Solo sujetos con domicilio fiscal en la zona afectada

Para llegar a esa conclusión, la DIAN aplicó la regla de la Ley 57 de 1887 según la cual, ante disposiciones incompatibles dentro de un mismo texto, prevalece la posterior, y se apoyó en el principio de solidaridad del artículo 95 de la Constitución. Como todo concepto, es una interpretación de carácter general y puede ser objeto de revisión.

Para las medidas que sí exigen ser «sujeto afectado», el domicilio es el informado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Los cambios posteriores no cuentan, salvo que se demuestre que el domicilio ya estaba en la zona antes del sismo. La emergencia se declaró en 16 departamentos (Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá), pero no todo el departamento queda cobijado: aplica a los municipios incluidos en el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD y a los que se incorporen después.

Reducción de sanciones e intereses: las cuentas

Para deudas que estaban en mora al 10 de agosto, el artículo 9 permite cerrar la obligación hasta el 19 de noviembre pagando el 100% del impuesto, los intereses a una tasa de 4,5% anual y solo el 15% de las sanciones, sin bajar de la sanción mínima. No se aceptan compensaciones como medio de pago. El artículo 10 aplica un esquema similar para declaraciones omitidas o corregidas:

Situación al 10 de agostoQué ofrece hasta el 19 de noviembre
Deuda en moraPaga 100% del impuesto, intereses al 4,5% y 15% de sanciones
Declaración sin presentarExtemporaneidad al 15% e intereses al 4,5%
Declaración que se corrige al alzaSanción por corrección al 15% y sin intereses
Obligación formal incumplida (incluye precios de transferencia)Sanción al 15% cumpliendo la obligación

Estas medidas también cubren procesos en discusión con la DIAN mientras no se haya notificado la resolución del recurso de reconsideración. La condición es relevante: acogerse significa aceptar los hechos y valores propuestos por la DIAN, y hay que informarlo por escrito antes del 19 de noviembre.

Facilidades de pago para los sujetos afectados

Los sujetos con domicilio fiscal en la zona afectada pueden solicitar, hasta el 19 de noviembre, una facilidad de pago de hasta 24 meses sin garantía, si cumplen las condiciones del artículo 814 del Estatuto Tributario. Entre 24 y 36 meses se aceptan garantías personales cuando la deuda no supere 6.000 UVT (unos $314 millones). Se debe pagar mínimo el 10% al firmar y los intereses se liquidan al 4,5%.

Quien ya tenía un acuerdo de pago puede reprogramar, una sola vez y hasta por 12 meses, las cuotas que vencen entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, con una certificación bajo juramento de necesidad de caja. Pedirlo no cuenta como incumplimiento. Estas facilidades no aplican a los Grandes Contribuyentes (artículo 8), aunque ellos sí pueden usar las medidas de los artículos 9 a 11 y 13.

Conciliación de procesos ante la jurisdicción

Para quienes demandaron a la DIAN antes del 10 de agosto y aún no tienen sentencia en firme, el artículo 11 abre una conciliación. En primera instancia se paga el 100% del impuesto y el 15% de sanciones e intereses (al 4,5%); en segunda instancia, el 100% del impuesto y el 20%. Si solo se discute una sanción, se paga el 20%. En sanciones por devoluciones improcedentes, se paga el 30% y se reintegra lo devuelto. La solicitud va hasta el 19 de noviembre y exige haber pagado la liquidación privada del año gravable 2025.

Donaciones: dos medidas distintas

El artículo 12 se dirige a las personas naturales afectadas: lo que reciban como donación o pago en especie entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 no constituye renta ni ganancia ocasional hasta 2.600 UVT por persona (unos $136 millones), siempre que se destine a atender la emergencia y el donante expida el certificado correspondiente. No lleva retención en la fuente.

El artículo 13, que según el concepto aplica a cualquier contribuyente, permite donar a la Nación los saldos a favor hasta el 31 de diciembre de 2026, sin solicitar devolución. La DIAN primero cruza con las deudas del donante y acepta el remanente, que da derecho al descuento del artículo 257 del Estatuto Tributario.

Los beneficios se pierden, con cobro de lo no pagado, intereses y sanciones, si hay falsedad, simulación, destinación indebida o incumplimiento de los requisitos (artículo 14).

Análisis L&P

Consideramos que el Concepto 1737 de 2026 amplía de forma significativa el alcance práctico del Decreto 1419: la reducción de sanciones, la conciliación y la donación de saldos a favor quedan abiertas a contribuyentes de todo el país, mientras que las facilidades de pago y las reprogramaciones siguen limitadas a quienes tenían domicilio fiscal en la zona afectada. La DIAN sustenta esa lectura en la regla de preferencia de la norma posterior y en el principio de solidaridad, y se trata de una interpretación general que puede ser revisada. En términos prácticos, la oportunidad económica es concreta, pero acogerse en procesos en discusión implica aceptar los hechos y valores propuestos por la DIAN, y el plazo hasta el 19 de noviembre es corto, por lo que cada caso requiere una evaluación individual. A ello se suma que el decreto está sujeto al control automático de constitucionalidad de la Corte Constitucional.

Si lo tuyo es invertir en la reconstrucción, lee también los incentivos del Decreto 1413 de 2026 para nuevas inversiones en las zonas afectadas.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 1419

¿Hasta cuándo puedo acogerme a los alivios del Decreto 1419 de 2026?

La reducción de sanciones, las facilidades de pago y la conciliación vencen el 19 de noviembre de 2026. Las medidas de donaciones van hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Puedo reducir mis sanciones si mi empresa no está en una zona afectada por el sismo?

Según el Concepto DIAN 1737 de 2026, sí. Las medidas de los artículos 9, 10, 11 y 13 aplican a contribuyentes de todo el país que cumplan las condiciones de cada una. Las facilidades de pago y reprogramaciones, en cambio, exigen domicilio fiscal en la zona afectada.

¿Qué tasa de interés aplica con el Decreto 1419?

Una tasa de mora del 4,5% anual para las obligaciones que se paguen o se incluyan en facilidades de pago bajo el decreto, según el caso.

¿Los Grandes Contribuyentes pueden acogerse?

Pueden usar las medidas de los artículos 9 a 11 y 13. Quedan excluidos de las facilidades de pago y reprogramaciones del Capítulo II (artículo 8).

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